AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2026
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Ricardo Ramos Ruiz abogado de don Luis Flores Rodríguez contra la “resolución”1, de fecha 19 de setiembre de 2025, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
Con fecha 17 de julio de 2023, don Luis Flores Rodríguez interpuso demanda de habeas corpus2 contra los jueces Namuche Chunga, Ortiz Mostacero y Cruzado, integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Trujillo; y contra los jueces Pajares Bazán, León Velásquez y Rodríguez Villanueva, integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Denunció la vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa eficaz y a la libertad personal.
Solicitó que se declare la nulidad de la sentencia3, Resolución 5, de fecha 18 de junio de 2012, y de la sentencia de vista4, Resolución 12, de fecha 28 de enero de 2013, mediante las cuales los órganos judiciales demandados lo condenaron como autor del delito de violación sexual de menor de edad a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad5; y, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.
La resolución recurrida de fecha 19 de setiembre de 20256, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra suscrita solo por dos jueces de los que integraron dicho órgano jurisdiccional, quienes habrían emitido sus votos en sentido de que se confirme la resolución emitida en primer grado y se desestime la demanda.
En la Resolución 2297-2002-HC/TC este Tribunal estableció que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad no cumple esta condición al no contar con los votos (firmas) requeridos7, lo cual debe ser subsanado.
En consecuencia, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos con el fin de que se reponga la causa al estado respectivo y se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional contenido en la Resolución 188, de fecha 13 de octubre de 2025.
DISPONER la devolución de los actuados a la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que reponga la causa al estado respectivo y proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Foja 73 del pdf del tomo III del expediente↩︎
Foja 5 del pdf del tomo I del expediente↩︎
Foja 44 del pdf del tomo I del expediente↩︎
Foja 65 del pdf del tomo I del expediente↩︎
Expediente 04167-2011-94-1618-JR-PE-01↩︎
Foja 73 del pdf del tomo III del expediente↩︎
Resoluciones recaídas en los expedientes 01787-2022-PHC/TC, 01185-2022-PHC/TC, 01058-2022-PHC/TC, 00668-2022-PHC/TC, 00322-2022-PHC/TC, 03381-2021-PHC/TC, 03814-2021-HC/TC, 00657-2021-PHC/TC y 00655-2021-PHC/TC, entre otros.↩︎
Foja 80 del pdf del tomo III del expediente↩︎